Dictamen nº 7659 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918634

Dictamen nº 7659 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003

N° 7.659 Fecha: 24-II-2003

El Director del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que precise y actualice los alcances del dictamen N° 23.899, de 7 de octubre de 1991, que dice relación con la calidad de empleados públicos que tienen los trabajadores que en la actualidad se desempeñan en dicho Instituto, bajo la modalidad de un contrato de trabajo regido por las normas del Código del Trabajo.

En primer lugar, cabe precisar que el personal contratado en uso de las atribuciones conferidas por la ley 18.723 a la Superioridad del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, tiene la calidad de empleado público y se rige por las normas del Código del Trabajo y su legislación complementaria.

Enseguida, es dable indicar que, cuando el Código del Trabajo constituye el régimen estatutario para cierto tipo de funcionarios públicos, las disposiciones en él contenidas constituyen derechos mínimos que el empleador debe respetar y que se aplican imperativamente.

Luego, en lo relativo a si a este personal le asiste el derecho a percibir todo tipo de reajuste remuneracional, aguinaldos, bonos, etc., que eventualmente se conceden, en la misma cantidad y oportunidad en que por dictación de leyes se les otorgue a los funcionarios públicos, es menester precisar que no es posible dar una respuesta única sobre el particular, toda vez que para ello resulta necesario atender al texto de las normas que establecen los mencionados beneficios remuneracionales, y a los respectivos contratos legítimamente pactados, por lo que deben examinarse éstos caso a caso.

A su vez, respecto del pago por parte de las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) de las licencias médicas que presenta el personal que, en la actualidad, y en su calidad de personal jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mantiene un contrato vigente con el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, regido por el Código del Trabajo, como empleados civiles, con cotizaciones aun en dicha institución previsional, cabe señalar que, luego de la entrada en vigencia de la ley 18.469, sobre prestaciones de salud, los funcionarios del Instituto recurrente han quedado sujetos al régimen de salud de general aplicación que dicho ordenamiento establece, que es el contemplado en su artículo 18°, consistente en el pago de un subsidio de cargo de los organismos de salud y sin perjuicio...

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