Dictamen nº 9486 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918394

Dictamen nº 9486 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2003

N°9.486 Fecha: 6-lll-2003

Esta Contraloría General no ha tomado razón de resolución del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica las medidas disciplinarias a los funcionarios que indica, por no ajustarse a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término que la citada resolución respecto al señor F.G., rebaja la medida propuesta de destitución a multa del 20% de su remuneración mensual; a la señora G.F., de multa del 20% a multa de 15% de su remuneración mensual; a funcionario que señala, de multa del 20% a la de multa de 15% de su remuneración mensual; al señor P.V., de multa de un 20% se rebaja a una multa de un 15% de su remuneración mensual; al señor C.T., de multa de 20% se rebaja a una multa de 15% de su remuneración mensual; al señor G.R., de multa de 5% de su remuneración mensual se rebaja a la medida de censura. En la resolución en estudio, se mantienen las medidas disciplinarias de censura propuestas respecto a don M.D. y don E.V., y finalmente, respecto al señor F.M., se le absuelve por acatar lo ordenado en sentencia que resuelve recurso de protección acogido en su favor.

Asimismo, es dable señalar que respecto de don L.M., la mencionada resolución no se refiere a la medida de destitución propuesta ya que por tratarse del ex Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, corresponde que se pronuncie al respecto el señor Presidente de la República.

Enseguida, es dable hacer presente que la circunstancia de que el legislador no le haya entregado a este Organismo de Control potestades disciplinarias, no es óbice para que, en el ejercicio de las facultades de control de la legalidad que le confieren los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado y artículos 1°, 5°, 6°, 9° y 10 de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336, pueda pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el correspondiente decreto sancionatorio o absolutorio.

En efecto, resulta pertinente destacar que, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada ley 10.336, esta Contraloría General debe pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones de los Jefes de Servicio y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo, y en virtud de estas atribuciones, le corresponde fiscalizar que los sumarios administrativos instruidos a los funcionarios, se tramiten en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 18.834.

En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora debe...

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