Dictamen nº 25200 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918178

Dictamen nº 25200 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2006

N° 25.200 Fecha: 29-V-2006

Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en representación de los funcionarios que indican, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que el aludido Organismo Previsional niegue a sus trabajadores el pago de las horas extraordinarias y compense con descanso el trabajo realizado en forma extraordinaria. Asimismo, consulta si procede que dicho servicio cambie unilateralmente la jornada de trabajo de sus funcionarios, sin existir consenso de las partes. Además, requiere se precise si procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pague con efecto retroactivo las horas extraordinarias que adeuda a sus trabajadores, y si procede pagar como horas extraordinarias el tiempo que algunos trabajadores están a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables.

Por último, consultan si la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra obligada a convenir con los representantes de los trabajadores aquellas materias que requieran modificar los contratos de trabajo.

Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante Oficio N° 045/10, de 2006, manifiesta que las actividades que los funcionarios desarrollan durante la jornada extraordinaria es pagada con el recargo legal, a menos que el propio trabajador solicite su compensación con horas de descanso, agrega, que esta modalidad tuvo su origen en momentos en que no se otorgaba permiso especial a los funcionarios para ausentarse temporalmente de sus labores, o bien para retrasar o adelantar el inicio o término de su jornada, por razones personales, por lo que se implementaron estos permisos en la medida que fuese recuperado con trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria.

En cuanto a la alteración de la jornada de trabajo, plantea que con la modificación de la jornada de trabajo de 48 a 45 horas semanales muchos sistemas de distribución de turnos debieron ser ajustados, para cumplir con el tope legal, produciéndose casos en que un mismo trabajador tiene jornadas diarias más largas que otras, pero siempre cumpliendo el tope legal de 45 horas semanales. Con el fin de no discriminar arbitrariamente que días corresponde trabajar más horas, se estableció un sistema rotativo de turnos, así una semana ingresa más temprano, mientras que la otra retrasa su ingreso, pero posterga la salida.

Señala el informe, que en algunos casos, a consecuencia de la ausencia temporal de funcionarios, sea porque se encuentran haciendo uso de un permiso, feriado legal o licencia médica, debe solicitarse a otros funcionarios que retrasen su hora de salida y realicen tareas durante la jornada extraordinaria, de modo tal que exista la continuidad en el servicio.

Expresa a continuación, que los turnos de llamada es una práctica que ha sido regularizada, siendo suspendidos los turnos para el personal de mantención y en caso de requerirse el servicio de ambulancia en la noche o en días festivos, se solicita al Hospital al cual se deriva el paciente, siendo el costo de su cargo.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° de Ley N° 18.837, que declaró ajustada a derecho la creación de los Centros de Salud y de Rehabilitación que se indican, como órganos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de ese Organismo Previsional para contratar al personal necesario para desempeñarse en los referidos Centros de Salud y de Rehabilitación con sujeción a las normas del Código del Trabajo y del DL. N° 3.500, de 1980.

Como es dable advertir, tos Centros de Salud y de Rehabilitación constituyen dependencias de la Caja de Previsión...

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