Dictamen nº 23666 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917906

Dictamen nº 23666 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2008

N° 23.666 Fecha: 22-V-2008

La Superintendencia de Seguridad Social se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, en mérito de las razones que expone, que se modifique el dictamen N° 4.611, de 2005, de este Organismo de Control, que resolvió que resulta improcedente considerar el incremento establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, para otros fines que no sean el compensar la disminución de las remuneraciones de los trabajadores producto de lo dispuesto en el artículo 1° de ese cuerpo de normas, por lo que no puede ser incluido en la base de cálculo de los aportes o cotizaciones destinados al financiamiento del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, criterio reiterado luego en los dictámenes N°s. 58.348, de 2005 y 27.891, de 2006.

Sobre el particular, conviene tener en cuenta que el aludido artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone que los trabajadores dependientes afiliados a los organismos de previsión que señala el artículo 1° que le precede, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, para cuyo objeto éstas se incrementarán en la parte afecta a imposiciones, al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que indica el primero de los preceptos mencionados.

Asimismo, es útil indicar que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo previene que los señalados incrementos sólo deberán producir como efecto mantener el monto total líquido de las remuneraciones, , beneficios y prestaciones, de modo tal que "no modificarán el monto de los beneficios y prestaciones en la parte no afecta a imposiciones previsionales y aquellos que por su naturaleza no lo estén".

Añade el inciso segundo de esa disposición que "en todo caso, los aumentos indicados se incorporarán a la parte afecta a imposiciones previsionales de las remuneraciones y servirán de base a reajustes que deban aplicarse con posterioridad a la vigencia" del citado decreto ley N° 3.501, de 1980.

Consignado lo anterior, es dable manifestar que, luego de un nuevo análisis de la materia planteada, resulta forzoso modificar el criterio expuesto en los pronunciamientos antes aludidos, en mérito de las consideraciones que pasan a exponerse.

En primer término, cumple expresar que si bien de la preceptiva reseñada precedentemente se desprende que el incremento sobre el que se consulta tuvo por finalidad evitar la disminución de los estipendios del trabajador como consecuencia...

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