Dictamen nº 55562 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917486

Dictamen nº 55562 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2008

N° 55.562 Fecha: 25-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Mitchel Retamales Carreño, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reincorporación a las filas de esa Institución Policial en aplicación del beneficio contemplado en el artículo 115 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, toda vez que en juicio penal seguido en su contra por el delito de cohecho, fue absuelto por no haberse acreditado en el respectivo proceso el ilícito investigado.

Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, manifestó, entre otras consideraciones, que el citado artículo 115 de dicho Estatuto no resulta aplicable al aludido funcionario, por cuanto ese cuerpo normativo no rige en materia disciplinaria al personal de Carabineros de Chile, precisando que el recurrente fue dado de baja por conducta mala mediante resolución N° 25, de 2007, del General Director de Carabineros, a contar del 6 de abril de ese año, en aplicación de la medida expulsiva dispuesta en el proceso disciplinario instruido al efecto, en el cual se denunciaron los hechos pertinentes a la jurisdicción militar respectiva.

Sobre el particular, cumple señalar que el inciso primero del citado artículo 115 -que actualmente se encuentra contenido en el artículo 120 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de ley N° 18.834-, preceptúa, en lo que interesa, para el caso en que la medida disciplinaria de destitución se aplique como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido el funcionario absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, que éste tiene derecho a ser reincorporado al servicio en el mismo cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía, agregando que, en tal evento, conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.

Enseguida, cabe añadir que el inciso segundo del aludido precepto legal, establece que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el funcionario podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados.

En relación a la materia, es menester recordar que el artículo 1° del citado Estatuto Administrativo, dispone...

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