Dictamen nº 7059 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916954

Dictamen nº 7059 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006

N° 7.059 Fecha: 13-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex obrero a jornal de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del término de su relación laboral, por la causal "falta de adecuación laboral del trabajador" del artículo 161 del Código del Trabajo invocada por su empleador.

Requerido su informe, la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 1.270, de 2005, manifiesta, en lo pertinente, que el interesado se desempeñó en la 32a Comisaría del Tránsito dependiente de la Prefectura Santiago Central, desde el 29 de mayo de 2003 hasta el 21 de octubre de 2005, data a contar de la cual se le puso término a su contrato debido a la falta de adecuación laboral del trabajador, según lo prevendría el artículo 161 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 2° del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el personal de trabajadores a jornal de Carabineros, se regirá por las normas del reglamento respectivo y en lo previsional por la Ley N° 10.383. No le será aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control mediante el Dictamen N° 30.762, de 1992, ha establecido, en lo pertinente, que el personal de obreros de la Institución se regirá por ese estatuto sólo en las materias que expresamente se refieran a ellos y por las normas del Reglamento de Obreros a Jornal y a Trato de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 14, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, y en lo previsional, por la Ley N° 10.383, sin que le sean aplicables las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias, ni aún en forma supletoria, respecto de materias no regladas en los referidos cuerpos legales, con excepción de los casos en que el Decreto N° 14, de 1976, se remita a las normas del Código del Trabajo.

Enseguida, el artículo 45 del Decreto N° 14, de 1976, precitado, previene que no podrán recontratarse aquellos obreros cuyo contrato haya sido caducado, los que se les haya puesto término anticipadamente por faltas cometidas, y aquellos cuyos antecedentes registrados en el Libro de Vida respectivo aconsejen prescindir de sus servicios.

Al respecto, es menester precisar que...

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