Dictamen nº 35074 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916190

Dictamen nº 35074 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2008

N° 35.074 Fecha: 28-VII-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General, diversos ex funcionarios de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de los correspondientes actos administrativos en virtud de los cuales fueron separados de la institución policial, en consideración al nuevo criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 7.426, de 2008, conforme al cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que los funcionarios a quienes les afectare la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la letra c), del artículo 54, de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 64, de ese mismo texto normativo; esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito, no se encuentran obligados a cesar en funciones, cuando han sido beneficiados con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de una pena privativa o restrictiva de libertad, establecidas en la ley N° 18216.

Al respecto, los ocurrentes manifiestan que las sentencias condenatorias respectivas, les otorgaron el beneficio de la remisión condicional de la pena, dado que reunían los requisitos contemplados en la citada ley N° 18.216 y, en esas circunstancias, en su opinión, debieron ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados, y por ende, no se encontraron obligados a cesar en sus funciones, de acuerdo con lo informado por esta Contraloría General en el aludido dictamen N° 7.426, pronunciamiento que, además, dejó sin efecto toda la jurisprudencia contraria a lo expresado en ese oficio.

Agregan, que por las razones que exponen, la mencionada inhabilidad sobreviniente no sería aplicable al personal de Carabineros de Chile, ya que sobre la materia rige, con criterio de especialidad, lo dispuesto en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que aprueba el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, prescribe que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Luego, cabe...

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