Dictamen nº 27970 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914774

Dictamen nº 27970 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2004

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 27.970 Fecha: 2-VI-2004

Se reclama en contra de Municipalidad por permitir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en mesas instaladas fuera de los locales comerciales, contraviniendo, a su juicio, los artículos 19, inciso primero, y 25 de Ley N° 19.925, que, en lo que interesa, prohiben la venta y consumo de bebidas alcohólicas en bienes nacionales de uso público.

Mediante los Oficios Ords. Ns. 273 y 523, ambos de 2004, dicho Municipio ha manifestado, en síntesis, que la referida venta y consumo no vulnera Ley N° 19.925, sino que responde a la circunstancia de que esa Municipalidad, en ejercicio de la facultad contenida que el artículo 36 de Ley N° 18.695, ha otorgado permisos a los establecimientos comerciales de venta de alimentos preparados, que poseen patentes de cerveza, para extender su giro en mesas ubicadas en los paseos peatonales y en una superficie predeterminada. Tales permisos han sido regulados por la Municipalidad de Santiago mediante la Ordenanza N° 87, de 2001, relativa a la instalación de mesas, sillas y quitasoles en el espacio público de la comuna.

Sobre el particular, es necesario precisar, que el mencionado artículo 19 prohibe la venta de bebidas alcohólicas en las vías, plazas y paseos públicos, en tanto que el artículo 25 prohibe el consumo de las mismas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público. Asimismo, debe anotarse que las referidas prohibiciones, en lo que interesa, se consagraban en iguales términos, en los artículos 113 y 159 de la anterior Ley de Alcoholes, N° 17.105, que fue derogada por el articulo 58 de Ley N° 19.925.

Por su parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36, 63, letra g), y 65, letra i), de Ley N° 18.695, las Municipalidades, como administradoras de los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo, pueden otorgar sobre ellos concesiones y permisos.

En tales condiciones, corresponde dilucidar si la prohibición legal en comento se extiende también al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que se realiza en un espacio físico que si bien ocupa una parte determinada de un bien nacional de uso público, se encuentra sujeto a un régimen jurídico especial de derecho público, como es una concesión o permiso municipal.

Para ello resulta necesario destacar, en lo que interesa, que tanto las concesiones como los permisos sobre bienes nacionales de uso público importan una limitación al uso general de esos bienes, correspondiendo a sus titulares el uso preferente...

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