Dictamen nº 56697 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914462

Dictamen nº 56697 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2009

N° 56.697 Fecha: 15-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General del Crédito Prendario, mediante oficio N° 31, de 2009, para reingresar propuesta de fianza de don Roberto Amador Piña Poblete, R.U.N. N° 6.012.630-5.

En relación con lo anterior, este Órgano de Control, mediante oficio N° 26.000, de 2009, se abstuvo de tramitar la propuesta de fianza de fidelidad funcionaria del servidor individualizado, por cuanto se desempeña en el cargo de auxiliar en la mencionada Institución.

Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora se ha pronunciado, entre otros, en el dictamen N° 16.782, de 1992, en el sentido de sostener que el denominado personal secundario o de servicios menores de un Servicio se encuentra inhabilitado para manejar fondos fiscales, resultando improcedente, por ende, que éste rinda fianza de fidelidad funcionaria, pues no se le podría asignar una función que así lo requiera.

Asimismo, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 28.142, de 1993, de este Órgano de Fiscalización, la obligación de rendir fianza debe emanar expresamente de la resolución de nombramiento, de destinación o de asignación de labores del servidor.

Por otra parte, el requirente expresa que, de conformidad con la resolución N° 35, de 21 de junio de 1983, que establece la organización interna del Servicio en comento, los funcionarios de dicha Institución, por su naturaleza, en algún momento tienen que ejercer alguna función que tenga relación con especies o valores de terceros.

En este orden de consideraciones, cabe señalar que la referida resolución N° 35, de 1983, señala, en su artículo 26, que los funcionarios de la Dirección que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, deberán rendir caución suficiente para garantizar el correcto cumplimiento de sus deberes u obligaciones. La misma norma establece que la resolución de nombramiento, de destinación o de asignación de labores de los funcionarios del Servicio deberá indicar si existe o no la obligación de rendir fianza, fundamentada en la naturaleza de las...

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