Dictamen nº 12108 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914030

Dictamen nº 12108 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2006

N° 12.108 Fecha: 16-III-2006

Los señores XX., YY., ZZ y doña MM. solicitan a la Contraloría General un pronunciamiento en relación a la infracción en que habría incurrido el Ministerio de Obras Públicas a las normas de Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, al no someter la obra denominada "Proyecto Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Av. Grecia" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Aducen que la obra mencionada constituye una "autopista" y debió ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental consagrado en los artículos 10°, letra e), de la ley precitada y 3°, letra e), del Decreto N° 95, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, preceptos que debieron primar por sobre aquella normativa que se encontraba vigente a la época en que se realizó la licitación de la obra.

A su turno, don ZZ. denuncia una serie de situaciones que le afectarían, relacionadas con la ejecución de las obras, tales como la realización de trabajos en horarios nocturnos, deficiencias en el control de ruidos, lavado de ruedas de vehículos de carga y emisión de polvo, entre otros.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido por el Ministerio de Obras Públicas a través del ORD. N° 1770, de 2005, en el cual manifiesta, en síntesis, que la Coordinadora General de Concesiones estimó que el proyecto en cuestión no debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por cuanto no afecta áreas protegidas y las obras a ejecutar no correspondían a una "autopista", atendido que de acuerdo con la clasificación de vías contenida en el Decreto N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, era procedente caracterizarlas como "autovía". Agrega que a pesar de que el proyecto no ingresó al indicado sistema, se contemplaron medidas de mitigación ambiental sobre la base de un Estudio de Impacto Ambiental Referencial realizado por la Unidad de Territorio y Medio Ambiente de la mencionada Coordinación General.

A su vez, la Coordinación General de Concesiones, a través del Oficio ORD. N° 2.058, de 9 de noviembre de 2005, informa respecto de las medidas adoptadas por la inspección fiscal de la obra relacionadas con las situaciones planteadas por el señor ZZ.

Finalmente, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, -CONAMA-, mediante el ORD. N° 510, de 2005, señala, en resumen, que no correspondía someter el proyecto referido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que no concurrían en su caso las características de una "autopista" según lo establecido en la letra e) del artículo 3° del Decreto N° 95, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de dicho...

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