Dictamen nº 37214 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913994

Dictamen nº 37214 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2005

N° 37.214 Fecha: 10-VIII-2005

La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, la presentación que ante ella elevara Médico Cirujano, ex funcionario del Servicio de Salud de Magallanes, quien solicita la revisión de la pensión de régimen de la que es titular, por cuanto, a su juicio, el referido beneficio no se encontraría correctamente determinado, en atención a las razones que indica.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante el Oficio Ordinario S.G. N° 2407-05-5, de 2005, adjunto al Oficio Ordinario N° 676, de igual año, elaborado por la Unidad de Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, y al respectivo expediente previsional, ha señalado, en síntesis, que en virtud del artículo letra b) de la ley N° 18.263, artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, y artículo 131 del DFL. N° 338, de 1960, se concedió al interesado, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, una pensión de jubilación por la suma de $100.445.-, mensuales, a partir del 1 de marzo de 1990.

Agrega que, la pensión de jubilación otorgada al señor XX. se encuentra consolidada, ya que el plazo de tres años que tenía para efectuar la revisión del beneficio en comento, se encuentra en exceso vencido, según lo dispuesto en el artículo 123 del DFL N° 338, de 1960, vigente a la fecha de concesión del beneficio y, actualmente, en conformidad con el artículo 4° de Ley N° 19.260. En todo caso hace presente que en el año 1990, el monto de la referida franquicia se calculó en relación a las rentas que tenían la naturaleza de imponibles, de acuerdo a las normas vigentes que correspondían a la fecha del cese y además con 22/30 avos de la última renta, por lo que el beneficio fue calculado correctamente.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio del Decreto N° PCI. 3.294, de 1990, del Instituto de Normalización Previsional, se otorgó al recurrente, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pensión de jubilación por expiración obligada de funciones, a contar del 1 de marzo de 1990.

Es dable agregar que el inciso tercero del artículo 123 del DFL. N° 338, de 1960, vigente a la fecha de concesión de la pensión de jubilación del interesado, disponía que la revisión de las pensiones de jubilación procederá solamente dentro del término de...

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