Dictamen nº 35883 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238911114

Dictamen nº 35883 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2006

N° 35.883 Fecha: 2-VIII-2006

Mediante Oficio Ord. N° 2027, de 2006, el SERVIU Metropolitano solicita reconsideración del oficio N° 10.435, del presente año, de este Organismo de Control, por el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 643, de 2005, del mencionado Servicio, que sancionaba las bases administrativas, técnicas y económicas para la licitación "Prestación para la Operación y Explotación del Eje Vial Pajaritos", por no encontrarse ajustada a derecho.

En virtud del precitado dictamen se representó, en síntesis, la omisión de señalar en las bases respectivas la titularidad del dominio de los bienes involucrados y su régimen de administración; la falta de mandato o a lo menos autorización expresa de los Municipios encargados de la administración de los bienes objeto de la licitación; la circunstancia de no aprobar las bases respectivas con anterioridad al llamado; que tampoco se indicó el monto, modalidades y alternativas de la indemnización en caso de que el SERVIU modificara el contrato por razones de interés público; no acompañar el formulario N° 1 contenido en el anexo 1 mencionado en las bases; que en los pliegos de condiciones no se singularizó debidamente el contenido de la contraprestación que recibirá el proponente; que se contempló dentro de los ingresos a percibir por el prestador un ítem "otros" sin especificar su contenido y dentro de los pagos a efectuar al SERVIU con motivo del contrato un ítem por gastos de inspección; y finalmente, que el plazo de 5 días fijado para nombrar inspector técnico excedía el fijado en la ley.

En cuanto a la primera observación formulada, esa Entidad manifiesta que no señaló en las bases la titularidad del dominio de los bienes involucrados atendida su calidad de bienes nacionales de uso público, agregando que su administración se encuentra radicada en el Servicio de Vivienda y Urbanización, por tratarse de un órgano de la Administración del Estado que, en atención a su naturaleza, fines y de conformidad a la ley - artículo 1 ° de la ley 8.946 sobre Pavimentación Comunal -, tiene dicha competencia, constituyendo una excepción a la potestad esencial de las municipalidades contemplada en la letra c) del artículo de la ley 18.695, por lo que, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones, no obtuvo mandato ni autorización, limitándose a "conversar con los municipios involucrados, a fin de aunar criterios, obtener aportes e interiorizarse de las necesidades comunales".

Al respecto, cabe consignar previamente que de conformidad con los puntos 1.3 de las bases administrativas y 2.1.1 de las bases técnicas, los bienes involucrados en el contrato de participación lo...

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