Dictamen nº 29627 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910210

Dictamen nº 29627 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2006

N° 29.627 Fecha: 23-VI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Talagante, en representación de funcionaria dependiente del Consultorio de Salud "Dr. Alberto Allende Jones", dependiente de ese Municipio, reclamando porque se le denegó a esta última el derecho a hacer uso del feriado progresivo, en circunstancias que, a su juicio, al haber prestado servicios de manera ininterrumpida a contar del año 1987, en el Hogar de Ancianos "San Francisco", como auxiliar de enfermería, le asistiría el derecho a gozar del beneficio en comento, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 19.250.

Requerido informe a la Municipalidad de Talagante, ésta lo evacuó mediante el Oficio N° 386 de 2006.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que Ley N° 19.250, estableció modificaciones al Código del Trabajo, texto legal que no le resulta aplicable a la funcionaria, dado que la normativa supletoria que la rige de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 19.378 , en su calidad de funcionaria dependiente de un consultorio de salud municipal, es aquella contemplada en Ley N° 18.883.

Precisado lo anterior, dable es manifestar, que el artículo 18 de Ley N° 19.378, dispone que el feriado corresponderá a cada año calendario y será del número de días hábiles que indica, el que aumenta de conformidad con los años de servicios en la progresión que establece.

Finalmente, el inciso tercero de la disposición citada prevé que para tales efectos, se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para jefes de Hogar y programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 3.158 de 1998, ha manifestado que el artículo 18 de Ley N° 19.378, comprende por una parte, los servicios prestados en el sector público y municipal y, por otra, aquéllos desempeñados en corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los programas que indica, también desempeñados en el...

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