Dictamen nº 32424 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910070

Dictamen nº 32424 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2004

N° 32.424 Fecha: 25-VI-2004

La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicita un pronunciamiento acerca de si los preceptos de la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, han producido una derogación tácita de aquellas disposiciones legales que le sean contradictorias. Asimismo requiere se le indique con claridad cuál es la normativa que corresponde aplicar respecto de los pagos que el Ministerio de Obras Públicas efectúe a los proveedores.

Estima la entidad consultante que si bien la ley mencionada contiene preceptos de carácter general y principios jurídicos que han de respetarse por las autoridades administrativas al reglamentar las materias y procedimientos de su competencia, el DFL. N° 850, de 1997, que fijó el texto de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que otorga a dicha Secretaría de Estado facultades destinadas a cumplir sus fines, no se entiende derogado, dada su especialidad y porque su normativa no es contradictoria a la de la ley 19.880, de modo que se mantiene su vigencia y la de sus reglamentos.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que la ley N° 19.880, al fijar “las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública,” estableció los elementos fundamentales y esenciales de dicha regulación, disponiendo una normativa de general aplicación para la Administración Pública, y de carácter supletorio frente a los procedimientos especiales establecidos por ley.

Además, es necesario hacer presente que ese cuerpo legal se refiere a los actos administrativos, especialmente definidos para estos efectos como decisiones formales que emiten los órganos de la Administración “que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública,” asimilando a dicho concepto los “dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento” que emiten esos órganos en el ejercicio de sus competencias, según sus artículos 3° y 18.

Por tanto, el objetivo de la preceptiva en comento es regular los actos que exteriorizan la voluntad de la Administración Pública, que a su vez conforman todo un proceso administrativo, distinguiendo entre actos trámites y actos finales.

Ahora bien, no puede desconocerse que con ocasión de los contratos públicos se emiten actos administrativos, como actos trámites que pueden dar lugar a un procedimiento, a través de los cuales la autoridad manifiesta...

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