Dictamen nº 1861 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909498

Dictamen nº 1861 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2008

N° 1.861 Fecha: 15-I-2008

El Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del inciso tercero del artículo de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en el que se determine cuál es el órgano competente para fiscalizar su efectivo cumplimiento y aplicar la sanción que dicho precepto contempla. También se consulta acerca de las personas jurídicas con participación de capital extranjero a que se refiere dicha norma, en cuanto a si lo que allí se dispone resulta aplicable tanto al titular directo de la concesión, como a aquellas personas o sociedades que tienen o ejercen control sobre éste, mediante sociedades relacionadas, participación accionaria o cualquier figura contractual que manifieste dicho control.

Semejante solicitud han formulado los Diputados señores Alvaro Escobar Ruffat y Esteban Valenzuela Van Treek.

Por su parte, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha requerido de este Organismo de Control un pronunciamiento respecto del mismo inciso tercero del artículo de la ley N° 19.733, en el que se determine el órgano competente para la aplicación, fiscalización y verificación de su cumplimiento, así como acerca de la forma en que se deben ejercer tales atribuciones, proponiendo algunas alternativas al efecto.

Sin perjuicio del alcance general de las consultas que se han planteado, tal como lo exponen las presentaciones antedichas, la cuestión que ahora se examina tiene como antecedente el contrato de compraventa entre GLR Chile Limitada y Claxson Chile S.A., de 22 de diciembre de 2006, que recae sobre la totalidad de las acciones de una sociedad filial de esta última -Iberoamerican Radio Chile S.A.-, y sobre su participación en otras nueve sociedades, todas ellas titulares de concesiones de radiodifusión.

Agregan los solicitantes que respecto de dicho contrato GLR Chile Limitada formuló una consulta al Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (rol NC N° 173-06), a efectos de determinar si tal convención resultaba contraria a la libre competencia, asunto que se decidió por dicha magistratura por resolución N° 20, de 27 de julio de 2007, que aprobó la operación consultada, sujeta a determinadas condiciones, y que fuera impugnada mediante recursos de reclamación para ante la Excma. Corte Suprema, interpuestos por la Fiscalía Nacional Económica y otros interesados, en los autos rol 4.578-2007, de ese Máximo Tribunal.

En el intertanto, doña C.G., en representación de la Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., sociedad que entre otras había recurrido en contra de la resolución N° 20 recién indicada, solicitó que este Organismo de Control se abstuviera de emitir pronunciamiento en la materia por tratarse de un asunto que se encontraba radicado y sometido al conocimiento de los tribunales. Posteriormente la misma señora C.G, en representación de la sociedad ya mencionada, y don R.B., en representación de las...

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