Dictamen nº 43065 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909174

Dictamen nº 43065 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008

N° 43.065 Fecha: 11-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si la contratación de personas naturales a honorarios para desempeñarse en los programas comunitarios que desarrollan las municipalidades o para la realización de estudios o consultorías, y cuyos gastos se imputan a los subtítulos e ítems que indica del clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, se rigen por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios y, si resultan aplicables a dichos convenios las normas sobre publicidad de los artículos 20 de dicho texto legal y 57, letra f), de su reglamento.

Sobre la materia, cumple señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.886, ya citada, previene, en lo que interesa, que sus disposiciones y su reglamentación regirán "Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones".

Por su parte, el artículo 3°, letra a), del mismo cuerpo legal, en lo que interesa, excluye de su aplicación a "los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten".

Enseguida, cabe agregar que el inciso final del precitado artículo 3°, previene, en lo pertinente, que los contratos excluidos de la aplicación de la ley, se regirán por sus propias normas especiales.

Como es dable observar de las disposiciones reseñadas, las regulaciones contenidas en la ley N° 19.886, en general, no resultan aplicables a los contratos a honorarios que los órganos de la Administración del Estado -entre ellos, las municipalidades- suscriban con personas naturales, los cuales deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en las disposiciones estatutarias pertinentes, esto es, en la especie, el articulo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios (Municipales, que regula, precisamente, la modalidad de contratación aludida, remunerada mediante honorarios.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que las municipalidades pueden contratar personas naturales -como también jurídicas-, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006...

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