Dictamen nº 19243 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908450

Dictamen nº 19243 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2006

N° 19.243 Fecha: 27-IV-2006

La Contraloría Regional del Bío-Bío, por medio de su Pase Interno N° 291, de 2005, y la de Los Lagos, a través de su Oficio N° 10.227, de 2005, han remitido a esta Sede Central las presentaciones de las Municipalidades de Chillán y de Osorno, respectivamente, mediante las cuales se solicita un pronunciamiento que determine si la modificación que Ley N° 20.033 introdujo al artículo 41, N° 5, del DL. N° 3.063, de 1979, limitó la facultad municipal para cobrar derechos municipales por la publicidad que se instale en terrenos particulares y que es vista u oída desde la vía pública.

Sobre el particular, cabe consignar previamente que el artículo 41 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en sus diversos numerales, consigna expresamente algunos servicios, concesiones o permisos, por los cuales las municipalidades están facultadas para cobrar derechos.

Entre ellos, el N° 5, en su acápite primero, se refería, antes de la modificación aludida, a los "derechos de propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma", precisando, en el acápite segundo, la forma de determinar los valores correspondientes y su vigencia.

La jurisprudencia de esta Contraloría General, refiriéndose a tales derechos, había señalado que respecto de la propaganda que no se realiza en la vía pública, lo que interesa, para los efectos de entenderla comprendida en el aludido N° 5, es que sea oída o vista desde la vía pública. (Dictamen N° 25.437, de 2005).

Pues bien, el artículo , N° 12, letra a), de Ley N° 20.033, reemplazó los dos primeros acápites del N° 5 del artículo 41 citado, por cuatro nuevos acápites, entre los cuales, y en lo que interesa al presente pronunciamiento, es necesario transcribir dos de ellos.

El primer acápite se refiere a "los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local".

El segundo, añade que "tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a...

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