Dictamen nº 23632 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908194

Dictamen nº 23632 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2006

N° 23.632 Fecha: 19-V-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Regional de Los Lagos de la Dirección del Trabajo, reclamando en contra de la calificación que le fue asignada por el período evaluatorio 2004-2005, que le significó quedar ubicada en lista 1, con 49,63 puntos, pues, en su concepto, adolecería de vicios de legalidad que afectarían su eficacia.

Señala la referida servidora, que en su calificación se le asignó notas 4.92 y 4.89, en los subfactores "cumplimiento de metas de calidad" y "desarrollo de aptitudes individuales", respectivamente, y que, si bien la Junta Calificadora modificó la precalificación que el Director del Trabajo efectuara en el subfactor "cumplimiento de metas de cantidad", mantuvo las precalificaciones restantes.

Enseguida, manifiesta que la notificación de la evaluación del segundo cuatrimestre se llevó a cabo el día 15 de julio de 2005, es decir, transcurridos dos meses y medio del cuatrimestre siguiente, lo que no concuerda con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento Especial de Calificaciones, según expone. Señala también, que no se dio cumplimiento a la "Entrevista de Retroalimentación" que debe realizarse en un plazo no superior a 15 días hábiles, después del último cuatrimestre, según lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento ya citado, todo lo cual la ha perjudicado. Finalmente, expresa que su apelación fue rechazada sin fundamento suficiente.

Requerido su informe, la Dirección del Trabajo, se ha servido emitirlo mediante oficio N° 1.169, de 2006.

Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente, en primer término, respecto de las notas asignadas en los subfactores que señala, tanto en su precalificación como en su calificación, que este tipo de alegación incide en la evaluación del comportamiento y eficiencia de los funcionarios lo que es una materia que compete privativamente a las autoridades y órganos de la Administración activa, de modo que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse acerca de las condiciones y mérito del desempeño de esos servidores.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que la Junta Calificadora al ejercer sus atribuciones como máximo órgano evaluador, puede realizar una ponderación distinta a aquélla efectuada por el jefe precalificador, dado que la precalificación es una etapa previa a la calificación propiamente tal y los conceptos, notas o antecedentes que en ella se establecen no obligan al citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR