Dictamen nº 24968 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907930

Dictamen nº 24968 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2008

N° 24.968 Fecha: 30-V-2008

Mediante oficios N°s 497 y 497-1 de 2007, el Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicita a la Contraloría General, un pronunciamiento en orden a determinar si el aumento de capital de una empresa estatal, cuya autorización no estuviere contemplada en la respectiva ley de presupuestos, puede otorgarse mediante la dictación de una ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, N° 8, de la Constitución Política.

En relación con la materia planteada, es menester hacer presente que el tema se abordará teniendo en cuenta que el Estado y sus organismos, conforme a lo establecido en el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental, pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. Tales actividades estarán sometidas a legislación aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser asimismo de quórum calificado. La actuación del Estado y sus organismos en este ámbito, se materializa a través de empresas públicas creadas por la ley y que integran la Administración del Estado, o bien, según lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante su participación en entidades que no formen parte de su Administración y que realicen esa clase de actividades.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta, en primer término, a las empresas del Estado propiamente tal, es preciso señalar que ellas son creadas por ley y se rigen por las disposiciones que ella contempla, la que le otorga personalidad jurídica y determina su patrimonio, conformado por los bienes y recursos públicos que especifica.

Los mencionados haberes financieros, integran, desde luego, su presupuesto, el que, por lo general, se rige por el artículo 11 de la ley N° 18.196, o bien, por otras normas especiales aplicables a determinadas empresas, como es el caso, por ejemplo, de las aquéllas relacionadas o vinculadas con la Defensa y las creadas en virtud de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal y crea diez empresas del Estado, continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, en los términos y condiciones que expresa.

Como puede apreciarse, respecto de las empresas públicas de que se trata, no es propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR