Dictamen nº 28879 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907514

Dictamen nº 28879 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2006

N° 28.879 Fecha: 20-VI-2006

Don XX. se ha dirigido a esta Contraloría General en su calidad de Secretario del Consejo Económico y Social Comunal CESCO, de Maipú, reclamando en contra del alcalde de esa comuna, por no haber dado cumplimiento a la exigencia del artículo 42 del Decreto Alcaldicio N° 965, de 2005 que aprueba el reglamento de ese Consejo, en orden a que las citaciones deben efectuarse con 48 horas de anticipación.

Al respecto, la Municipalidad de Maipú, mediante Oficio N° 9, de 2006, ha manifestado que la responsabilidad del Secretario del CESCO relativa a las citaciones a sesionar, se reduce a la sola remisión de las mismas conforme lo establece el artículo 42 del citado reglamento, correspondiéndole al alcalde, como Presidente de este órgano, la atribución de fijar la tabla y citar a los consejeros. Añade que es efectivo que la citación a que alude el recurrente se llevó a efecto extemporáneamente, pero que ello se habría debido a que no fue posible ubicar a ese secretario para el despacho oportuno de la citación.

Sobre el particular, cumple en señalar que el artículo 94, incisos y , de Ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que en cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, el cual será un órgano asesor de la municipalidad que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Añade que la integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

A su turno, el artículo 63, letra m), de la aludida Ley N° 18.695, establece que dentro de las atribuciones del alcalde está la de convocar y presidir el consejo económico y social comunal.

Por su parte, el referido artículo 42 del Decreto Alcaldicio N° 965, de 2005 que aprueba el Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal de Maipú, dispone que la citación y tabla de la sesión serán remitidas por el secretario del consejo con una anticipación de a lo menos 48 horas a la sesión respectiva mediante carta certificada y al domicilio que cada consejero haya registrado en el municipio. Agrega, que el secretario...

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