Dictamen nº 55981 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907258

Dictamen nº 55981 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2006

N° 55.981 Fecha: 23-XI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don X.X., ex funcionario de la Dirección del Trabajo, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del pago de su remuneración correspondiente a los días de mayo y la asignación de modernización de la Ley N° 19.553, como de los descuentos efectuados por concepto de póliza de fidelidad y las denuncias realizadas en su oportunidad ante este Organismo Fiscalizador, por las razones que indica en su presentación.

Requerido su informe; la Dirección del Trabajo, lo remitió mediante el oficio N° 3.904, de 2006:

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término; que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Enseguida, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 42.666, de 2000 y 41.044, de 2001, entre otros, ha establecido que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" la autoridad puede poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado, como tampoco corresponde que la Contraloría General pondere las razones que tuvo en cuenta dicha autoridad administrativa para determinar el cese de funciones. En tal caso, el término de los servicios se producirá con la notificación al interesado de la total tramitación de la resolución respectiva, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha.

La referida notificación, debe hacerse en forma personal, en cuyo caso constará en la respectiva acta suscrita por el notificado y, en el evento de que éste se negare a firmarla, hará fe de ello y de la notificación el testimonio que al respecto estampe el empleado que la practique, o por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario tenga registrado en el servicio. (Aplica dictamen N° 31.277, de 2006).

En este contexto, es menester precisar que si la notificación de la total tramitación de la resolución que dispone el cese de funciones del funcionario, se efectúa mediante carta certificada, deberá entenderse que la notificación efectiva se producirá cumplido los...

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