Dictamen nº 36764 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907110

Dictamen nº 36764 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008

N° 36.764 Fecha: 6-VIII-2008

Don Juan Pablo Molina C. solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de la medida adoptada por el SERVIU Metropolitano, en relación con los trámites que se efectúan ante ese Servicio, en el sistema de pavimentación en línea "Pavel", de no admitir proyectos presentados por los particulares mediante formulario escrito, sino únicamente por vía electrónica, como asimismo, la exigencia de que tales documentos sean firmados digitalmente, lo que a su juicio resultaría improcedente.

Requerido de informe el SERVIU Metropolitano, lo expidió mediante ORD. N° 281, de 2008, expresando en síntesis, que la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, desarrolló un sistema de pavimentación en línea denominado Pavel, para agilizar la tramitación vía electrónica de proyectos de pavimentación. Sistema mediante el cual los particulares realizan a través de una página web, previa obtención de una clave, el ingreso del pertinente proyecto técnico, para su posterior revisión y aprobación por parte del Servicio, además, de otorgar otras prestaciones relacionadas con la pavimentación.

Aclara, que la seguridad de la información de cada usuario, está resguardada por el uso de una clave personal y secreta, para lo cual el interesado suscribe un documento al momento de solicitarla denominado "Términos y Condiciones de Registro Sistema Pavel", y acota, que no es efectivo que hayan exigido a los solicitantes que los antecedentes sean presentados y suscritos con firma electrónica avanzada.

Por último advierte, que existe alternativamente un sistema tradicional para proyectos de solicitud de roturas y reposición de pavimentos, mediante trámites escritos y en soporte papel.

Sobre el particular, cabe tener presente en primer lugar, en relación con las atribuciones del SERVIU Metropolitano, que para proceder en los términos indicados, se encuentra sometido a la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, aplicable según lo prescribe su artículo 2°.

artículo 4° de la precitada ley consagra los principios de todo procedimiento administrativo, tales como celeridad, economía procesal y no formalización, los que no excluyen la incorporación de tecnologías de la información y comunicación en la función de los organismos públicos, en la medida que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulan tales actuaciones que en la...

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