Dictamen nº 37421 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906418

Dictamen nº 37421 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2008

N° 37.421 Fecha: 8-VIII-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General, diversos ex funcionarios de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de los actos administrativos en virtud de los cuales fueron separados de la institución policial, por afectarles la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito, por cuanto habrían sido favorecidos con el beneficio establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932.

Agregan los ocurrentes, que la mencionada causal de inhabilidad sobreviniente no sería aplicable a los funcionarios de la referida institución, ya que, según aducen, les rige lo dispuesto en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Además, aducen, que al destituírseles por la causal de inhabilidad de que se trata, habrían sido sancionados dos veces por los mismos hechos, por un lado mediante una condena penal y, por otro, a través de una sanción disciplinaria.

Finalmente, expresan, que se les aplicó la medida disciplinaria de destitución, acorde con lo establecido en el citado artículo 64, sin que, previamente, Carabineros de Chile hubiera instruido un sumario administrativo.

Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de la entidad policial antes nombrada, ha informado, en síntesis, que los ex funcionarios de que se trata, fueron condenados como autores del delito de manejo en estado de ebriedad, por lo que la autoridad correspondiente procedió a disponer la baja de la institución de cada uno de esos servidores, por concurrir a su respecto la mencionada causal sobreviniente, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 54, letra c) y 64 de la citada ley N° 18.575 y la jurisprudencia administrativa sobre dicha materia.

Añade la Dirección informante, que para ordenar el cese de funciones correspondiente, se tuvo en consideración, en cada caso, la copia de la sentencia condenatoria; la certificación de encontrarse ejecutoriado el fallo; el acta de notificación en la que se informa al funcionario afectado que, de no presentar su renuncia dentro de los diez días siguientes a dicho acto, sería destituido y, finalmente, la certificación de no haberse recepcionado en la institución la renuncia dentro del plazo legal.

En relación con la materia, es dable señalar que, según aparece del análisis de los antecedentes, los actos administrativos que dispusieron el retiro de los recurrentes fueron emitidos de acuerdo con lo prescrito en la letra c) del artículo 54 de la citada ley N° 18.575, que ordena que no pueden ingresar a la Administración del Estado, las personas que "se hallen condenadas por crimen o simple delito" y en el artículo 64 de ese mismo texto legal, que dispone que el funcionario afectado por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en dicho artículo 54, debe declararla a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la causal y presentar la renuncia en el mismo acto y que, el incumplimiento de ese mandato, será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.

Conviene advertir, en tal sentido, que la jurisprudencia vigente al tiempo que los ocurrentes fueron destituidos contenida en los dictámenes, N°s. 18.657, de 2001; 2.614 y 3.237, ambos de 2002; 10.217, de 2003 y 50.513, de 2005, entre otros-, señalaba que los funcionarios de Carabineros de Chile, aun cuando fueren...

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