Dictamen nº 44071 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906390

Dictamen nº 44071 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2009

N° 44.071 Fecha: 14-VIII-2009

La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido la presentación de doña Denise Ruiz Barrientos, ex funcionaria del Hospital del Quilpué, quien reclama del rechazo que el entonces Instituto de Normalización Previsional hiciera de su solicitud para sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio de jubilación, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Solicita, asimismo, que luego de ser verificado el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento del señalado beneficio, se le remita el recibo original de su petición de reserva de imposiciones, elevado ante el referido Organismo Previsional.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social, informando de la situación de la recurrente, manifiesta, en síntesis, que ha modificado su criterio anterior, concluyendo que es posible acceder a este requerimiento, toda vez que revisados nuevamente los antecedentes del caso, se ha comprobado que la señora Ruiz Barrientos habría cumplido con los requisitos legales para excluir las cotizaciones que exceden de los 30 años de servicios computables necesarios para obtener una pensión equivalente a 30/30 avos del sueldo base.

Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años, podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber cotizado en la señalada Caja, durante el período referido.

Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 50.631, de 2003, 24.375, de 2006, 21.762, de 2007 y 6.665, de 2008, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con...

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