Dictamen nº 16301 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905726

Dictamen nº 16301 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2003

N° 16.301 22-IV-2003

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del alcance de lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 19.863, respecto de las labores docentes que pueden desarrollar los funcionarios públicos, atendido lo manifestado por esta Entidad de Control en su Dictamen N° 42.819, de 2002.

Por su parte, la Comisión Chilena de Energía Nuclear solicita se precise si las labores docentes que pueden desarrollar los funcionarios que se desempeñan en esa dependencia, pueden efectuarlas en Universidades que conforman el Consejo de Rectores o sólo en aquéllas que se financian totalmente con fondos públicos.

Al respecto, es útil consignar, en primer término, que el artículo 56 de Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, luego de reconocer el derecho de todos los funcionarios públicos para ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios y sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley, señala, en su inciso segundo, que dichas actividades "deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados", añadiendo que "son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada".

Luego, cabe recordar que mediante el aludido Dictamen N° 42.819, de 2002, este Organismo Fiscalizador informó, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 56 de Ley N° 18.575, y en los estatutos contenidos en Leyes N°s. 18.834 y 18.883, que los funcionarios públicos sólo pueden desarrollar "labores docentes" en establecimientos de educación privados, siempre que ellas no coincidan con la jornada que se encuentran obligados a cumplir en virtud del cargo que ocupan en la Administración.

Sin embargo, con posterioridad al indicado pronunciamiento -con fecha 6 de febrero de 2003- fue publicada en el Diario Oficial Ley N° 19.863, antes referida, cuyo artículo 8° dispuso que "independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las...

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