Dictamen nº 9624 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904790

Dictamen nº 9624 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2005

N° 9.624 Fecha: 24-II-2005

Contraloría Regional Valparaíso ha remitido una reclamación de la Municipalidad de Concón en la cual se solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la Resolución N° 87, de 22 de febrero de 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento Sistema de Agua Potable Localidades Sector Costero Puchuncaví, V Región".

Fundamenta su reclamación la entidad edilicia, en que para emitir la referida resolución se omitió el trámite de consulta a esa Municipalidad, así como la remisión al municipio del listado mensual en que figuraba la presentación a trámite del proyecto en cuestión, razón por la cual solicita que dicho acto de calificación ambiental sea modificado considerando al efecto el informe municipal respectivo.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que conforme a lo dispuesto en los artículos 9° de Ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente- y 22 del Decreto Supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso debió solicitar un informe fundado a la Municipalidad de Concón, en cuanto ésta es un órgano de la Administración del Estado que cuenta con atribuciones legales asociadas directamente a la protección del medio ambiente y a la fiscalización del cumplimiento de la resolución de calificación ambiental del proyecto referido.

Al no hacerlo, la autoridad ambiental no se ha ajustado a la referida normativa, sin que pueda justificarse dicha omisión en que la participación de la municipalidad recurrente era facultativa, como afirma la Comisión Regional del Medio Ambiente en su informe.

En efecto, conforme al reglamento citado, la facultad de no participar en la calificación ambiental corresponde al órgano administrativo que poseyendo competencias ambientales carece de atribuciones para otorgar permisos ambientales sectoriales respecto de un proyecto o actividad en particular, y precisamente en esta situación se encontraba la Municipalidad de Concón, la que no pudo ejercer esta facultad, pues no se le requirió su informe en los términos antedichos.

Por otro lado, debe anotarse que tampoco ha correspondido que no se remitiera a la recurrente el listado en el cual se contemplaba el...

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