Dictamen nº 63212 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904554

Dictamen nº 63212 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2004

N° 63.212 Fecha: 24-XII-2004

La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, solicita la reconsideración del dictamen 54.179, de 2004, en el cual se concluyó que debe dejar sin efecto la resolución N° 186 F, de 2004, que suspende el funcionamiento del Gabinete Técnico de Otorgamiento de Licencias de Conductor autorizado a la Municipalidad de Rancagua, y que no cabe condicionar el reinicio de las labores de la Unidad mencionada a que se invaliden todas las licencias de conducir otorgadas por un funcionario al cual se le habían delegado funciones en forma irregular y se expidan otras nuevas, puesto que dicha exigencia quebranta el ordenamiento jurídico vigente al infringir derechos adquiridos en forma legítima por los titulares de dichos documentos.

Señala la recurrente, en síntesis, que corresponde mantener vigente la medida de suspensión por 60 días hábiles aplicada en contra del Gabinete Técnico mencionado, dado que dicha decisión ha sido adoptada en el ejercicio de potestades públicas; y que la revocación o suspensión procede en todos los casos de incumplimiento, tanto de requisitos para autorizar el funcionamiento como de procedimientos para el otorgamiento de licencias.

Sobre el particular, cabe anotar que en la parte objetada del dictamen en cuestión se manifiesta que "debe tenerse presente que la facultad que el artículo 9° de la ley 18.290, del Tránsito, confiere al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar a las Municipalidades para otorgar licencias de conductor, y para suspender o revocar tales autorizaciones, está vinculada con el cumplimiento por dichas corporaciones de los requisitos que fije el reglamento respectivo, el que fue aprobado por decreto 97, de 1984. En ese contexto, se observa que las condiciones para que las Municipalidades puedan cumplir la función aludida, y cuya carencia por tanto da lugar a la suspensión o revocación de las autorizaciones ya conferidas, se relacionan con la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los elementos humanos, administrativos y materiales necesarios para atender debidamente las diversas operaciones conducentes a ese fin. Al mismo tiempo, la preceptiva no consulta la posibilidad de que la facultad en comento se ejerza como medio para aplicar sanciones por actuaciones irregulares, menos aún si ya se ha superado la causa que las originó, o para obtener el saneamiento de las mismas, propósitos que evidentemente se apartan de la finalidad perseguida por el legislador y que no obstante motivaron la dictación de la resolución 186-F ya citada. Ello, por cierto, no exonera de la obligación de hacer efectivas por las vías pertinentes las responsabilidades en que pudiere haberse incurrido con ocasión de tales actuaciones".

Al respecto, debe puntualizarse que el citado artículo 9 de la ley 18.290 dispone: Las licencias de conductores sólo podrán ser otorgadas por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan con los...

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