Dictamen nº 48207 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902874

Dictamen nº 48207 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2007

N° 48.207 Fecha: 26-X-2007

El Director del Servicio de Salud Araucanía Sur se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que establezca la forma en que debe computarse el feriado de aquellos funcionarios que se desempeñan en un sistema de turnos rotativos y permanentes. Por su parte, y en presentaciones separadas, el señor GJ, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y la señora AT, en conjunto con la señora RB, Presidenta y Secretaria de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud, requieren se precise que, tratándose del sistema de turnos, no todos los días del año son hábiles, como habría sido resuelto en el dictamen N° 3.503, de 2006, cuya reconsideración, además, se solicita.

Por su parte, el señor CG requiere la revisión de los dictámenes N°s. 20.494, de 1994 y 39.727, de 1998.

En relación con la primera de las consultas, se debe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se señalan en ese cuerpo normativo, el que corresponde, por año calendario, a quince, veinte o veinticinco días hábiles, según sean los años de servicio, no considerándose para estos efectos el día sábado como día hábil.

Enseguida, el artículo 104 del mismo texto legal, señala que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá, en ningún caso, ser denegado discrecionalmente. Agrega el inciso final de la disposición en estudio, que se podrá "hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días. La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio".

De lo expuesto, aparece que los funcionarios tienen derecho a un feriado anual por el número de días hábiles que corresponda a sus años de servicio, pudiendo solicitarlos de manera parcial, con la limitación de que al menos una de las porciones sea igual o superior a diez días, de suerte tal que el resto puede ser solicitado de una sola vez, para ser gozado de forma continua, o volver a...

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