Dictamen nº 38583 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902414

Dictamen nº 38583 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2005

N° 38.583 Fecha: 19-VIII-2005

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don XX, quien consulta si el hecho de figurar en la lista de peritos del Poder Judicial constituye una inhabilidad para que sea designado síndico.

Agrega el ocurrente, que en la Fiscalía Nacional de Quiebras le habrían señalado que en su calidad de perito judicial estaría ejerciendo una función pública, lo que lo inhabilitaría para integrar la nómina nacional de síndicos.

En relación con la consulta de la especie, es forzoso señalar, en primer término, que lo previsto en el artículo 7° de Ley N° 18.175, Ley de Quiebras, según el cual la Superintendencia de Quiebras estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos, no impide que este Organo Superior se pronuncie sobre la materia de que se trata, toda vez que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 18 del citado texto legal, corresponde al Ministerio de Justicia resolver respecto de la solicitud presentada por quienes desean desempeñarse como síndicos, lo cual permite que esta Entidad Fiscalizadora posea competencia para informar sobre el particular.

Precisado lo anterior, cabe señalar que en atención a lo indicado por el peticionario, esta Contraloría General entiende que aquél se encuentra incluido en la lista de peritos a que se refiere el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal.

Sobre el particular, se debe hacer presente que en el artículo 17 de la citada Ley N° 18.175, se previene, en lo que interesa, que no podrán ser síndicos las personas que "desempeñen un cargo o función públicos, sea en instituciones del Estado, en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por aquél o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Presidente de la República ni reciban remuneración del Estado", con excepción del desempeño en instituciones de educación superior.

Por su parte, en el aludido artículo 18 del mismo cuerpo legal, se dispone que toda persona interesada en desempeñar la actividad de síndico podrá presentar su solicitud "ante el Ministerio de Justicia a través de la Superintendencia de Quiebras", debiendo acompañar, entre otros, una declaración jurada en la que se exprese no estar afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el mencionado artículo 17.

De las referidas disposiciones legales, se puede...

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