Dictamen nº 24375 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902382

Dictamen nº 24375 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2006

N° 24.375 Fecha: 24-V-2006

A propósito de la emisión de los Dictámenes N°s. 50.631, de 2003 y 908, de 2005, mediante los cuales esta Contraloría General se pronunció sobre el fraccionamiento o divisibilidad de períodos impositivos de los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con más de 30 años de cotizaciones, el Instituto de Normalización Previsional solicita un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

  1. División de los períodos impositivos cuando el interesado manifiesta su voluntad de dejar vigente aquel lapso que se considera para el cálculo del bono de reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4° transitorio y siguientes del DL. N° 3.500, de 1980, interrogante que el peticionario formula, ya que en esa eventualidad el imponente podría solicitar un bono de reconocimiento, creando con ello lo que cataloga como un "desequilibrio financiero para la institución".

  2. División de períodos impositivos de empleados públicos municipalizados, afectos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyas pensiones no están afectas al trámite de toma de razón por la Contraloría General. Además, requiere el parecer de esta Oficina acerca de la posibilidad de extender dicha doctrina a otros sistemas previsionales, como es el caso del de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

  3. División de afiliaciones en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en aquellos casos que, cumpliendo los interesados con los requisitos legales, proceda el beneficio de la rejubilación, regulado en el artículo 120 del DFL. N° 338, de 1960. Lo expuesto, en relación con situaciones en que se pretende refundir todo el tiempo de imposiciones, incluido aquel consumido en la pensión primitiva, como si fuera uno solo, para luego impetrar la rejubilación.

En relación con el primer aspecto de la consulta, es preciso manifestar, desde luego, que el DL. N° 3.500, de 1980, que estableció el nuevo sistema de pensiones, dispuso en su artículo 3° transitorio que el bono de reconocimiento es un instrumento expresado en dinero, emitido por las instituciones previsionales del antiguo régimen, representativo de los períodos de cotizaciones que registran en ellas los imponentes que se incorporen al sistema que ese cuerpo legal regula.

Por su parte, el artículo 4° transitorio del mismo texto legal previene que las personas que opten por el sistema y que registren a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a la fecha de publicación del DL. N° 3.500, tendrán derecho al bono de reconocimiento, cuyo monto se determina de acuerdo con el procedimiento que indica.

A su turno, el artículo 12 transitorio de dicho decreto ley establece que el bono de reconocimiento, sus reajustes e intereses, sólo serán exigibles en la fecha en que el afiliado haya cumplido la edad necesaria para jubilar, se pensionare anticipadamente, hubiere fallecido o se acogiere a pensión de invalidez en la forma que indica, y se abonarán a la cuenta de...

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