Dictamen nº 39148 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901966

Dictamen nº 39148 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2004

N° 39.148 Fecha: 4-VIII-2004

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución Nº 50, de 2004, del Ministerio de Planificación, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración al señor X.X. y sobresee a los señores Y.Y. y Z.Z., toda vez que no se ajusta a derecho.

En efecto, del estudio de los antecedentes acompañados, se desprende que el proceso sumarial fue incoado con el objeto de investigar, entre otros hechos, la rendición duplicada de los gastos relacionados con la Empresa de Correos de Chile efectuada por el inculpado señor X.X., quien en los años 2000 y 2001, era el encargado del fondo fijo de la Oficina de Partes en la Secretaría Ministerial de Planificación y Coordinación de la V Región.

Ahora bien, el mérito de las diligencias practicadas llevó a establecer que el señor X.X. tuvo directa participación en esas irregularidades, lo que condujo a que la fiscalía instructora le formulara el cargo único que rola a fojas 421, consistente en rendir dos veces algunos gastos por concepto de correos enviados por carta certificada, durante los años 2000 y 2001.

La imputación descrita se encuentra fehacientemente acreditada tanto con el mérito de la abundante documentación adjunta al sumario, como con el de las declaraciones del mismo inculpado, corrientes entre fojas 261 a 263, y con el de sus descargos de fojas 427, en los que reconoce que por razones de índole económica se apropió indebidamente de las diferencias de dinero obtenidas a través del procedimiento irregular descrito, cuyo monto asciende a la suma de $ 926.400, según consta a fojas 128 de autos.

Acorde con lo expresado, y considerando que la infracción cometida por el afectado implica una grave vulneración del principio de probidad administrativa que debe observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones, este Organismo Fiscalizador estima que, por expreso mandato del artículo 119, inciso segundo de la ley N° 18.834, corresponde que en la especie se aplique específicamente la medida disciplinaria de destitución.

Cabe destacar asimismo, que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone en su artículo 62 que contravienen "especialmente" el referido principio las conductas que indica, entre las cuales figura - N° 3 - el empleo, bajo cualquier forma, de dinero o...

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