Dictamen nº 27959 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901634

Dictamen nº 27959 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2006

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 27.959 Feha: 15-VI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine si ese Municipio debe o no pagarle la segunda cuota del bono de escolaridad contemplado en el artículo 13 de la Ley N° 20.079.

Requerido informe a la Municipalidad de Huechuraba, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1201/472, de 2006, manifestando que la recurrente tuvo la calidad de funcionaria municipal hasta el 31 de marzo de 2006, razón por la cual no procede que se le pague la segunda cuota del bono de escolaridad, atendido a que se pagará durante el mes de Junio del presente año y a esa data la recurrente ya no inviste la calidad de funcionaria municipal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley N° 20.079, otorga a los funcionarios que indica, un bono de escolaridad no imponible por cada hijo que cumpla con los requisitos exigidos en la respectiva disposición, el cual ascenderá a la suma de $37.280. y será pagado en dos cuotas iguales de $18.640. cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 2006.

Al respecto, dable es manifestar, que la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s 28.746, de 2001 y 24.465, de 2003, ha concluido -en relación con una norma del todo similar a la que nos ocupa- que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar la franquicia en comento, debe hacerse en relación a las condiciones existentes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR