Dictamen nº 57748 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901586

Dictamen nº 57748 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003

N° 57.748 Fecha: 17-XII-2003

Se solicita un pronunciamiento sobre diversas actuaciones de una Municipalidad relacionadas con el alcance de las normas relativas a derechos de propaganda, las cuales considera que no se han ajustado a derecho.

Específicamente cuestiona la determinación que hace el Municipio del sujeto obligado al pago de tales derechos, el cobro anticipado de los mismos y por períodos en que no se efectúa publicidad, la forma de extender certificados de deuda por parte del secretario municipal, y la presunta ilegalidad de la ordenanza municipal que regula tales derechos.

Requerido el Municipio, ha remitido el Oficio N° 1200/0211, de 2003, mediante el cual se refiere al asunto planteado, y señala que en la especie existen diversos juicios ejecutivos de cobro de derechos municipales por publicidad, en contra de distintas empresas que forman parte de la asociación recurrente, por lo que esta Entidad de Control debería abstenerse de conocer del reclamo del rubro, en virtud del artículo 6° de Ley N° 10.336.

En relación con esta alegación del Municipio, cumple manifestar que esta Entidad de Control entiende que en la especie no se ha reclamado respecto de determinados cobros hechos por el Municipio, sino que se solicita un pronunciamiento que determine el alcance de las normas legales sobre derechos de propaganda, que no es el objetivo de los juicios ejecutivos a que se alude, ni forma parte de ellos la asociación recurrente, a lo que debe añadirse que, en todo caso, la pertinencia o no de los cobros o de sus montos, materia de esos juicios, sólo afectará a las partes que intervinieron en él.

Bajo ese predicamento, y en lo que concierne al sujeto obligado al pago de los derechos de propaganda, debe tenerse presente, en primer lugar, que de acuerdo al artículo 40 del DL. N° 3.063, de 1979, los derechos municipales son aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.

Agrega el artículo 41, N° 5, del mismo cuerpo legal, que los Municipios se encuentran facultados para cobrar derechos de propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma.

Pues bien, según se advierte de lo anotado, el legislador ha señalado en forma genérica los sujetos obligados al...

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