Dictamen nº 29529 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900446

Dictamen nº 29529 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2007

N° 29.529 Fecha: 29-VI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña C.R., reclamando en contra de la Municipalidad de Maipú por haberle negado el otorgamiento de la patente de microempresa familiar para instalar una clínica veterinaria.

Requerido el municipio, éste ha informado acerca del asunto planteado a través del oficio N° 1.200, de 2007, en el cual expresa, en síntesis, que la aludida denegación se ha ajustado a derecho, atendido que el tipo de actividades que se desarrolla en una clínica no permite otorgar esa clase de patente.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que la ley N° 19.749 -que modificó el artículo 26 del DL N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales-, dispuso que las limitaciones y autorizaciones señaladas en ese precepto para otorgar patentes comerciales no se aplican a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella en que la actividad económica que constituye su giro se ejerce en la casa habitación familiar, no laboran más de cinco trabajadores extraños a la familia, y cuyos activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

Debe destacarse, entonces, que la institución aludida implica la realización de una actividad económica en la "casa habitación familiar", definida en el artículo 5° del Decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, como la residencia de el o los microempresarios.

En ese sentido, es posible afirmar que la microempresa familiar constituye una excepción a la regla general establecida en el inciso segundo del artículo 145 del DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, en cuanto dispone que los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para vivienda, no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere.

Además, se debe tener especialmente en cuenta, que el inciso cuarto del referido artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales -incorporado por la mencionada Ley N° 19.749- dispone que la microempresa familiar "podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas".

Siendo así, a juicio de esta Contraloría General, en la especie debe dilucidarse si una actividad específica...

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