Dictamen nº 54994 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2006
N° 54.994 Fecha:17-XI-2006
Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex trabajador afecto a las normas del Código del Trabajo, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, solicitando el pago de la indemnización por falta de aviso previo al término de su relación laboral, por las razones que expone en su presentación.
Requerido su informe, el Director General del Hospital Militar de Santiago, por Oficio N° 183, de 2006, manifiesta que el interesado prestó servicios en la Institución en calidad de auxiliar de enfermería, desde el 8 de junio al 31 de agosto de 2006, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, precisando que en razón de no ser requeridos nuevamente sus servicios, no se otorgó prórroga del mismo.
Agrega que por aplicación del sistema de cuarto turno y en cumplimiento del contrato, al recurrente le correspondió realizar su último turno, de noche, desde las 20:00 horas del día viernes 31 de agosto hasta las 08:00 horas del día sábado 01 de septiembre, turno que el Departamento de Recursos Humanos no tuvo inconveniente en que realizara, habiendo coordinado por la vía técnica con el Departamento de Enfermería que no se renovaría su contrato, situación de la cual el interesado se encontraba informado toda vez que su contrato estaba vigente sólo hasta el 31 de agosto de 2006.
Finalmente, señala que el reclamante se presentó a trabajar el lunes 04 de septiembre, día en que no se le permitió laborar, en razón del término de su contrato, sin embargo y aprovechando el fin de semana, en que el sistema de control de recursos humanos está de receso, reemplazó a uno de sus pares el domingo 03 de septiembre, en turno de día, sin consentimiento del empleador.
Al respecto cabe señalar, que el artículo 159 N° 4 parte final del DFL. N° 1, del 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, señala que "El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida".
Enseguida, cabe señalar que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 48 del Código Civil, todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la media...
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