Dictamen nº 48244 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238899746

Dictamen nº 48244 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2004

N° 48.244 Fecha: 24-IX-2004

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de Resolución Nº 48, de 2004, de la Dirección General de Crédito Prendario, por la cual se pone término a un proceso disciplinario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 6089, de 2001, de esa superioridad, sobreseyendo a diversos funcionarios involucrados en estos antecedentes y aplicando la sanción de multa, ascendente al 10% de su remuneración mensual, a doña X.X., por no ajustarse a derecho.

En efecto, a don Y.Y., se le sobresee única y exclusivamente por haber dejado de prestar servicios en esa dependencia con anterioridad a la fecha en que se ordenó la instrucción del sumario administrativo en examen, no obstante que en su dictamen, corriente a fojas 163 y siguientes, el fiscal deja constancia que a dicho ex funcionario le asistiría responsabilidad administrativa en los hechos investigados, según se advierte del numerando 7 de la parte considerativa y de la letra B) de la proposición del fiscal al jefe superior, como, asimismo, de la notificación de sobreseimiento al señor Y.Y., a fojas 182 del expediente.

Al respecto, es necesario advertir que el señor Y.Y. renunció a su empleo como Jefe de Departamento, grado 6° de la EUS, en esa Dirección General del Crédito Prendario a contar del 8 de enero de 2001, según consta de la resolución N° 3, de 2001, de esa superioridad, siendo nombrado, a contar de la misma fecha, como Jefe de Departamento, grado 3° de la EUS, en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante la resolución N° 3, de 2001, de la mencionada Superintendencia.

En relación con la materia, cabe hacer presente que el trabajador que infringe sus deberes funcionarios, manteniendo su calidad de servidor público, puede y debe ser castigado por la autoridad administrativa, aunque antes de aplicársele la sanción haya pasado a depender de un servicio distinto de aquél en el cual cometió las faltas que originan ese castigo, y siempre que no medie interrupción de funciones entre ambos desempeños. Por lo tanto, ese servicio debe proseguir la tramitación del sumario hasta evacuar la vista fiscal respectiva, determinando la medida disciplinaria que proceda aplicar y, luego, remitir los...

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