Dictamen nº 42257 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238899422

Dictamen nº 42257 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2009

N° 42.257 Fecha: 5-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Rector de la Universidad de Chile, solicitando reconsideración de los Informes Finales N°s 175 y 230, ambos de 2008, y 139, de 2009, sobre exámenes de cuentas efectuados en las Facultades de Filosofía y Humanidades, de Derecho y Ciencias, en los que se han observado los pagos realizados por dichas unidades académicas, con cargo a los fondos de la Universidad, de las diferencias resultantes entre el valor de la colación y el monto de la asignación de colación del personal al que se le proporciona alimentación en los casinos de esas Facultades.

La referida autoridad administrativa fundamenta su petición, en síntesis, en que la Universidad goza de plena autonomía académica, económica y administrativa y, en este entendido, contempla anualmente en su presupuesto, dentro del ítem 2.6. “Otros Servicios”, sub -ítem “Compra de Servicios Personales y No Personales”, como un gasto de funcionamiento el rubro “Servicio de Alimentación” imputándose a este concepto tales diferencias.

Además, manifiesta que han operado en conformidad a lo señalado en oficio N° 336, de 1991, de la Contraloría Interna de la Universidad, que encuentra su fundamento en la Ley N° 17.654, y en el Manual Operativo del Departamento de Inspección y Auditoría de la Contraloría Universitaria.

Sobre el particular y en primer término, cabe hacer presente que el artículo 1° del DFL. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, que dispone normas sobre remuneraciones en Universidades Chilenas, y el artículo 59 del DFL. N° 3, de 2006, de esa misma Cartera de Estado -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 153, de 1981, de igual origen, sobre Estatutos de la Universidad de Chile-, facultan a esa Casa de Estudios Superiores para establecer derechos y deberes de los académicos y funcionarios, para regular la carrera funcionaria y determinar las normas en virtud de las cuales se fijarán sus remuneraciones.

No obstante, tal autonomía universitaria no exime a esa Casa de Estudios Superiores del deber de observar el principio de juridicidad consagrado en los artículos y de la Constitución Política, y artículo 2°, de la ley N° 18.575, debiendo regirse por los preceptos que, precisamente, le otorgan potestades en el ámbito académico, económico y administrativo (aplica dictámenes N°s. 28.672, de 2002 y 16.367, de 2001, entre otros).

En dicho contexto y sin perjuicio de las facultades...

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