Dictamen nº 36319 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238899166

Dictamen nº 36319 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2004

N° 36.319 Fecha: 19-VII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Jefa de Remuneraciones del Servicio de Salud del Maule, solicitando un pronunciamiento en relación al programa de bonificación por retiro previsto en la ley N° 19.882, respecto de aquellos funcionarios que se encuentran próximos a jubilar. Consulta sobre el tiempo necesario que un funcionario titular debe estar en el grado tope de escalafón para tener derecho a jubilar con la última renta (grado tope); tratándose de personal contratado que accede al grado tope por modificaciones de su contratación, pregunta cuánto tiempo debiera permanecer en este grado para jubilar con la renta de grado tope, en qué casos opera una reliquidación de imposiciones al momento de jubilar y finalmente st los funcionarios públicos, jubilados en el Sistema Previsional Antiguo y recontratados, tiene obligación de seguir cotizando en Instituto de Normalización Previsional.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 19.882 en su Título II y los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorio, y el decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, regulan la bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que laboran en las entidades que indica.

Enseguida, el artículo séptimo inciso segundo del cuerpo legal precitado, dispone que los beneficiarios de la franquicia en comento, tendrán derecho a percibir una bonificación equivalentes a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al presente título, con un máximo de nueve meses. El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

A su turno, el inciso cuarto, del artículo séptimo añade, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un limite máximo de noventa unidades de fomento.

Agrega, el artículo décimo de la ley en comento, que los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio...

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