Dictamen nº 55572 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898994

Dictamen nº 55572 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2003

Nº 55.572 Fecha: 05-XII-2003

La Municipalidad de Ñuñoa ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de asumir las funciones de vigilancia y cuidado de inmuebles municipales que fueron parcialmente entregados en comodato a la Corporación Cultural de Ñuñoa.

Al respecto, el municipio precisa que ha puesto término a un contrato con una empresa que se encargaba de la vigilancia de todos los edificios municipales -incluyendo los entregados en comodato-, y ha decidido que ese cuidado lo desempeñen funcionarios municipales que han quedado liberados de otras tareas en el municipio. Añade que, a su juicio, sería procedente también hacerse cargo de la vigilancia de los referidos inmuebles entregados en comodato, toda vez que siendo la principal fuente de financiamiento de la Corporación Cultural de Ñuñoa, la subvención que le entrega el municipio, al tomar ella la vigilancia de esos bienes aumentarían sus gastos, lo que en definitiva se traduciría en tener que incrementar la referida subvención. De este modo, el municipio plantea que la fórmula que sugiere le permitiría cumplir en forma más eficiente su función de administración de los recursos municipales.

De los antecedentes acompañados aparece que el municipio recurrente es dueño de los inmuebles ubicados en la calle Irarrázabal Nos 4055 y 4280, denominados Instituto Cultural y Castillo Municipal, respectivamente, los que han sido dados en comodato a la aludida Corporación Cultural, reservándose el municipio, en el primer caso, la administración de las dependencias de la Biblioteca Municipal, y, en el segundo, el uso de algunas oficinas para ser ocupadas por funcionarios municipales encargados de la realización de actividades culturales.

En relación con la materia cumple señalar, primeramente, que de conformidad con los artículos 5° letra c), 63 letra f), y 65, letra e), de la ley Nº 18.695, corresponde a las municipalidades y, dentro de éstas, al alcalde, la administración de los bienes municipales existentes en la comuna, autoridad que, en lo que interesa, requiere del acuerdo del concejo para traspasar la mera tenencia de esos bienes.

A este respecto, corresponde mencionar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen Nº 26.962, de 1998, ha reconocido que la facultad de traspasar la mera tenencia de inmuebles, comprende la de entregarlos en comodato, contrato de derecho privado que...

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