Dictamen nº 7426 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898846

Dictamen nº 7426 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2008

N° 7.426 Fecha: 14-II-2008

La División de Toma de Razón y Registro, ha solicitado que se precise el alcance de la norma contenida en el artículo 13 de la ley N° 18.216, ya que, en su opinión, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.657, de 2001, 2.614, de 2002, 77 y 10.217, ambos de 2003, se encontraría en contradicción con lo que en ese precepto se expresa.

En relación con la materia, cabe manifestar que por medio de los pronunciamientos a que se refiere la División de Toma de Razón y Registro, se ha señalado que la omisión de anotaciones penales en los certificados de antecedentes, efectuada de acuerdo a lo prescrito en el artículo 29 de la ley N° 18.216, no favorece a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile para efectos de la permanencia en dichas instituciones, de tal forma que, no obstante la remisión condicional de la pena que pueda beneficiar a alguno de aquéllos, el servidor de que se trate incurrirá en una inhabilidad sobreviniente, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ese funcionario debe cesar en funciones.

Expuesto lo anterior, es necesario manifestar que, según lo prescrito en el artículo 54, letra c), del citado texto orgánico constitucional, de conformidad con la modificación que le introdujo la ley N° 19.653 agregándole un Título III, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del mismo ordenamiento, y según la modificación antes referida, si un funcionario es afectado por alguna de las causales que se señalan en el aludido artículo 54, se encuentra en el imperativo de declarar ese hecho a su superior jerárquico, debiendo; además, en ese mismo acto, presentar su renuncia, ya que en el evento de no cumplir con dicho mandato, será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.

Como puede advertirse, con motivo de las modificaciones introducidas por ley N° 19.653, a la citada preceptiva orgánica, el impedimento para ingresar a la Administración Pública está dado por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito en contra de la persona de que se trate.

Además, cuando una sentencia como la anotada afecta a quien ya ha adquirido la calidad de funcionario, provoca una inhabilidad que impide que aquél continúe desarrollando sus labores en el respectivo servicio público.

A continuación, es necesario manifestar que, según lo ordenado en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, esto es, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, a quienes no hayan sido condenados anteriormente, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados, de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria.

Conforme a lo señalado en el inciso segundo de la misma disposición legal, el cumplimiento satisfactorio de las citadas medidas alternativas produce la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, "para todos los efectos legales y administrativos".

Enseguida, se debe expresar, en lo que interesa, que el inciso tercero del aludido artículo 29, exceptúa de la omisión antes indicada, a los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería de Chile.

Al respecto, es importante destacar que, claramente, esta norma exime de la aplicación de lo previsto en los aludidos incisos primero y segundo, entre otros, a los certificados que se otorguen para "ingresar" a las mencionadas instituciones.

En, relación con lo anotado, se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, el certificado de antecedentes "es un documento público que acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en su prontuario", de lo que se colige que si este instrumento es emitido con exclusión de tales anotaciones, en virtud de una disposición legal que así lo ordena, el favorecido con la omisión o eliminación de esos antecedentes prontuariales debe ser considerado como si no hubiese sufrido condena alguna, para todos los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR