Dictamen nº 34617 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898450

Dictamen nº 34617 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2007

N° 34.617 Fecha: 1-VIII-2007

La Contraloría Regional de la Araucanía ha enviado a esta Sede Central, en consulta, la resolución N° 29, de 2007, del Gobierno Regional de la Araucanía, y antecedentes anexos, que promulga el Nuevo Plan Regulador Comunal de Collipulli, por cuanto esa Oficina Regional no cuenta con los especialistas técnicos ni jurídicos para resolver sobre dicha materia.

El Plan Regulador Comunal que se sanciona corresponde a los Centros Urbanos de Collipulli, Villa Esperanza, Mininco y Límites Urbanos de las localidades menores de Curaco y Villa Amargo. A la vez, se derogan las resoluciones que aprobaron el Plan Regulador Comunal vigente y los límites urbanos de los centros poblados Mininco y Villa Esperanza.

Al respecto, cabe señalar que atendido lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 2.1.11 de su Ordenanza General y 16 letra d), 20 letra f) y 24 letra p), del D.F.L. N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la juridicidad de la resolución de la especie está supeditada al hecho de que para los espacios a que se refiere no exista un plan regulador intercomunal, pues en tal caso correspondería que la medida se adoptara en el nivel municipal.

Ahora bien, en respuesta a la consulta formulada por esa Sede Regional, y habiendo efectuado el estudio del documento, éste ha merecido las siguientes observaciones:

l.- En la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, capítulo V, sobre "Zonificación y Normas del Área Urbana", se establecen reglas relativas a zonas de expansión urbana, materias propias de un instrumento de planificación intercomunal, de conformidad con los artículos 34 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.7 y siguientes de su Ordenanza General.

  1. - En los artículos 5.3.1 y 5.3.2 de la citada Ordenanza se incorporan áreas de protección y de restricción, respectivamente; sin embargo, no se acredita que se hayan efectuado los estudios previos necesarios exigidos por los artículos 2.1.10, numeral 3, letra c), y 2.1.17 y 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Además, en el plano 9202-1, la zonificación del tramo 3-4 se debe entender que corresponde a ZR6, "Franja de Resguardo ante incendios forestales", y no ZH1, "Zona Preferentemente Residencial en Densidad Baja", como se...

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