Dictamen nº 10440 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897762

Dictamen nº 10440 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2008

N° 10.440 Fecha: 6-III-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de escolaridad, por una sobrina menor de edad, que se encuentra bajo su cuidado personal.

Requerido su informe, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile lo remitió mediante ordinario N° 406, de 2007.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.143, concede a los trabajadores del sector público que indica, por una sola vez, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún cuando no perciban el beneficio económico de asignación familiar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987, y que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica de 1° y 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

Del precepto legal señalado, se puede concluir que para acceder al bono en comento se requiere: ser trabajador del sector público; tener un hijo entre cuatro y veinticuatro años de edad, que curse estudios en alguno de los niveles antes señalados; y que este último sea carga familiar reconocida para los efectos del citado DFL N° 150, de 1981.

Precisado lo anterior, cabe señalar que esta Entidad de Control, ha manifestado, mediante el dictamen N° 38.779, de 2006, que siendo la educación de los menores un bien jurídico protegido por la disposición analizada en esa oportunidad -de similar tenor a la que ahora se examina-, ella debe ser interpretada teniendo siempre en vista su bienestar superior, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, es decir, sin hacer diferenciaciones al momento de concederles ayuda económica a los infantes que se encuentren bajo el cuidado de sus padres o de otras personas que tengan la obligación de educarlos. De esta forma, y no obstante que la norma legal confiere un beneficio económico de educación, por cada "hijo", no es posible excluir de su otorgamiento a quienes tengan bajo su cuidado a menores que sean reconocidos como carga familiar, aún cuando no sean sus hijos.

Es importante señalar, para efectos del reconocimiento de carga familiar, que el...

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