Dictamen nº 18094 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897654

Dictamen nº 18094 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2004

N° 18.094 Fecha: 13-IV-2004

Alcalde solicita la reconsideración o aclaración del Dictamen N° 24.860, de 2003, en orden a clarificar las distintas situaciones que se producen en relación con la propiedad de los postes, ya que, en su concepto, el dictamen aludido puede ser interpretado erróneamente, en el sentido que todos los postes fruto de nuevas urbanizaciones son de propiedad de las concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica.

Al efecto, expone latamente diversos argumentos que, a su entender, comprueban la existencia de una presunción legal de dominio de la postación a favor de la Municipalidad, por lo cual pide se complemente el dictamen aludido en orden a que los postes, sean de alumbrado público o de distribución de energía eléctrica son de propiedad de quien los ha instalado a su costo, con la excepción de los postes del alumbrado público instalados por el dueño del terreno que se urbaniza, los cuales pasan a tener, según la época en que se recepcionaron las obras, la calidad de municipales o nacionales de uso público y, como tales, sujetos a administración municipal.

Al respecto, cabe recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita señaló que las postaciones de la red de energía eléctrica aún las recepcionadas por la Municipalidad al término de una urbanización, siempre se encuentran afectadas a un régimen especial de concesión regulado en la normativa contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo que la titularidad de dichas instalaciones eléctricas corresponde a la empresa concesionaria. Agregó ese dictamen que ello no obsta a que tales postes puedan sostener luminarias de alumbrado público. Distinta es la situación de los postes que las Municipalidades destinan principal o exclusivamente al alumbrado público, por cuanto respecto de éstos, los Municipios tienen amplias atribuciones, ya que constituyen una instalación que les permite cumplir con su función pública de alumbrar los bienes nacionales de uso público.

Según se advierte, el dictamen aludido precisó los presupuestos jurídicos sobre los que descansa la distinción entre postes de alumbrado público y los postes de distribución de energía eléctrica, en el marco de la legislación actualmente vigente, lo que permite, a su vez, diferenciar el ámbito de acción entre las concesionarias de distribución de energía eléctrica, por una parte, y las Municipalidades, por otra.

En ese contexto, el régimen jurídico de los postes de distribuciún...

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