Dictamen nº 11455 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897430

Dictamen nº 11455 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2007

N° 11.455 Fecha: 14-III-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a indemnización por años de servicio al personal que se desempeñaba en los Servicios de Salud con sujeción a las normas del Código del Trabajo y que ha sido traspasado a la Subsecretaría de Salud Pública bajo la modalidad de contratados, regidos por la Ley N° 18.834.

Lo anterior, puesto que el Servicio habría exigido a dicho personal renunciar voluntariamente a sus trabajos, negándoles el pago de la indemnización por años de servicios, ya que el artículo final del Estatuto Administrativo no le es aplicable a su situación, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Asesoría Jurídica del citado Ministerio, lo cual sería improcedente, en su concepto.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública se ha servido emitirlo mediante el oficio ordinario N° 3.976, de 2006, manifestando, en síntesis, que respecto del personal que se desempeñaba en los Servicios de Salud con sujeción a las normas del Código del Trabajo se plantearon dos situaciones, la primera de ellas, referida al personal que presentare su renuncia voluntaria, a quienes se aseguraba su posterior contratación bajo las normas del Estatuto Administrativo, y la otra, referida al personal cuyos contratos el Ministerio de Salud determinara ponerle término unilateral, en cuyo caso se procedería al pago de todos aquellos derechos que correspondiera conforme al contrato y las normas legales. De acuerdo a lo anterior, expone que no es efectivo que se haya obligado a los trabajadores a renunciar voluntariamente a sus labores y que en todo caso no es posible sostener que a su respecto se esté ignorando o eludiendo el pago de derechos cuya fuente dejó de existir por un acto voluntario de su titular.

Al respecto, esta Entidad Superior de Control cumple con manifestar que en lo que respecta a la indemnización por años de servicio que reclama la Asociación recurrente en favor de sus asociados, ésta se encuentra contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, y conforme a lo dispuesto en esa norma, sólo tienen derecho a su pago quienes hayan cesado en sus funciones por aplicación de las causales establecidas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa o desahucio de los trabajadores, presupuestos que no concurren tratándose de...

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