Dictamen nº 33684 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897362

Dictamen nº 33684 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2004

N° 33.684 Fecha: 5-VII-2004

Representantes de empresas del rubro gastronómico de la comuna que indica, se han dirigido a Contraloría General con el fin de solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del Decreto N° 2.506, de 1999, de la Municipalidad de Las Condes, que adjudicó al Consorcio Cosal IDC la propuesta pública de la "Concesión para la Construcción, Explotación y Mantención de Estacionamientos Subterráneos" en esa comuna.

Lo anterior, por cuanto, a juicio de los recurrentes, es ilegal la obligación que se impuso el Municipio, en orden a garantizar al concesionario, en torno a cada localización de los respectivos estacionamientos subterráneos -con las excepciones que se mencionan-, la eliminación de los estacionamientos libres existentes en las calles, avenidas o plazas que se indican, la no autorización, de sistemas tarifados

de estacionamientos libres en espacios públicos, ni la autorización de estacionamientos en sitios eriazos.

Estiman que ello vulneraría tanto el derecho de uso común de los bienes nacionales de uso público -cuyo ejercicio corresponde a todos los habitantes- como el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, toda vez que la medida en comento habría afectado gravemente el ejercicio de la actividad que realizan, la que requiere que el público se estacione con sus vehículos frente o cerca de los restaurantes y otros establecimientos gastronómicos de su propiedad.

Mediante Oficio N° 350, de 2003, de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Las Condes se ha informado, en síntesis, que la obligación a que aluden los recurrentes fue establecida en el punto 1.13.2.1. de las bases de la licitación, y reproducida luego en el punto 12 del indicado Decreto N° 2.506, de 1999; que las Municipalidades cuentan con atribuciones legales para establecer un compromiso como el que se cuestiona, toda vez que el artículo 163 de Ley N° 18.290 las faculta para disponer la prohibición de estacionar; que en la licitación no se estableció ningún beneficio ilegal ni arbitrario a favor del concesionario, sino que se han respetado los principios de igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las bases, imparcialidad, transparencia y publicidad; que se ha actuado en conformidad a la jurisprudencia administrativa y judicial que señala y con pleno respeto a la resolución ambiental pertinente, y, en fin, que todo lo obrado se ha hecho en beneficio de la comunidad local.

De los antecedentes adjuntos se infiere que el Municipio, ante la necesidad de llevar a cabo el Plan de Mejoramiento del Barrio El Golf -orientado, fundamentalmente, a mejorar la calidad del espacio público, priorizando la vida peatonal de sus residentes-, ha considerado la eliminación progresiva de estacionamientos en superficie, en los espacios públicos. Para esos efectos, ha conciliado la necesidad de retirar los autos que se estacionan en las calles, a fin de disminuir la contaminación ambiental que ello implica, con la garantía que otorgó en el contrato de concesión, consistente, entre otras, en eliminar los estacionamientos de la superficie dentro del área de protección...

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