Dictamen nº 37849 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897190

Dictamen nº 37849 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2007

N° 37.849 Fecha: 21-VIII-2007

La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G., Aguas Antofagasta S.A., Esval S.A., Essbio S.A., Emapal S.A., la Asociación de Vecinos La Parva, Empresa de Agua Potable La Leonera S.A., Essal S.A., Aguas del Altiplano S.A., Aguas de la Araucanía S.A., Aguas Magallanes S.A., Aguas Andinas S.A., Aguas Cordillera S.A., Aguas Manquehue S.A., Aguas Los Dominicos S.A., Aguas Chañar S.A., Aguas Patagonia S.A. y Servicomunal S.A. solicitan de esta Contraloría General un pronunciamiento que declare que no se ajusta a derecho la resolución exenta N° 35/06, conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante la cual se determinan las empresas o establecimientos que se encuentran en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 384 del Código del Trabajo, por lo que, con arreglo al mismo precepto, sus trabajadores no pueden declarar la huelga.

Las empresas recurrentes impugnan la resolución mencionada por no haber sido incluidas en ella, no obstante que, a su juicio, conforme a las normas de la Ley General de Servicios Sanitarios, atienden servicios de utilidad pública, de aquéllos a los que se refieren el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental y el citado artículo 384 del Código del Trabajo, caso en el que se prohíbe la declaración de huelga. Expresan, además, que como tales servicios tienen en virtud de la ley un carácter monopólico, su paralización con motivo de una huelga importaría la imposibilidad total de recibirlos por un sector de la población, poniendo en riesgo su salud.

Añaden las peticionarias que en contra de la resolución que se cuestiona interpusieron en su oportunidad el recurso de reposición previsto en la ley N°19.880, ante los tres ministros que la suscribieron, el cual, en su opinión, fue ilegalmente rechazado, pues el acto administrativo que así lo dispuso se expidió con la sola firma del Ministro del Trabajo.

Requerido su informe acerca de la presentación del rubro, los ministerios aludidos lo emitieron mediante oficios N°s. 0-668, 1.679 y 6.800/2854, todos de 2007, de los Ministerios del Trabajo, Economía, Fomento y Reconstrucción, y Defensa Nacional, respectivamente.

En relación con el asunto planteado cabe, en primer término, manifestar que el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República, que garantiza a las personas la libertad de trabajo y su protección, establece en su inciso sexto:

"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso".

Por su parte el artículo...

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