Dictamen nº 1713 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896414

Dictamen nº 1713 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2007

N° 1.713 Fecha: 11-I-2007

Esta Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley 18.695, ha procedido a registrar el decreto N° 1.396, de 2006, mediante el cual se aplica a Director de Obras Municipales, la medida disciplinaria de destitución, establecida en los artículos 120, letra d) y 123, ambos de la ley 18.883, al término del sumario instruido por el decreto N° 392, de 2006.

Por su parte, don XX, en representación del inculpado, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando el proceso sumarial de la especie, atendido que, en su opinión, existen vicios de legalidad que afectarían su validez, tales como: demora infundada en la tramitación del sumario; falta de rapidez e imparcialidad en el actuar de la Fiscal; formulación de cargos carentes de precisión y concreción; no consideración de circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad; ausencia de proporcionalidad entre la sanción aplicada y el mérito de los antecedentes sumariales, etc.

En relación con la materia, cabe señalar que desde el punto de vista estrictamente procedimental, esto es, del cumplimiento de las normas que contempla la ley 18.883, en su Título V -Sobre Responsabilidad Administrativa- , es posible advertir que el proceso de la especie se ciñó a la normativa vigente, en particular respecto de las actuaciones relativas a asegurar una adecuada defensa del interesado, tal como se advierte de la presentación de sus descargos, a fs. 228 y ss; de las diligencias probatorias solicitadas por aquél y practicadas en autos; del recurso de reposición deducido ante el Alcalde de ese Municipio, entre otras actuaciones.

De esta manera, aun cuando, en la especie, el plazo de tramitación del sumario excedió aquél fijado para ese efecto en el artículo 133 de la ley 18.883, ello, sin embargo, no constituye un vicio de legalidad, como quiera que los plazos para la Administración del Estado no tienen el carácter de fatales. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 49.851, de 2002).

Así también, debe anotarse, en cuanto a los cargos formulados al interesado, que, a diferencia de lo que expresa, no carecen de precisión, habida cuenta que detallan en forma clara y determinada los hechos imputados, así como la eventual participación que le habría cabido en los mismos y las normas que se reputan infringidas con su actuar.

No obstante lo anterior, esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, se encuentra en el imperativo de señalar que en el...

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