Dictamen nº 41240 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238895906

Dictamen nº 41240 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2006

N° 41.240 Fecha: 31-VIII-06

Don XX., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que tendría para requerir del Fisco la devolución de los fondos que depositara en su oportunidad en la Asociación de Ahorros y Préstamos "Casas Chile", y que posteriormente fueron traspasados a la Asociación de Ahorros y Préstamos "Ahorromet".

Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda ha manifestado, en síntesis, que al Fisco no le es posible adoptar las medidas tendientes a reembolsar los depósitos correspondientes a captaciones de los organismos que conformaban el sistema nacional de ahorro y préstamo, como ocurre con los depósitos del recurrente en la aludida asociación, en tanto las obligaciones de esas entidades no queden radicadas en el patrimonio estatal, lo que acontecerá una vez que el Presidente de la República apruebe la cuenta de la liquidación de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.900. Añade que dicha cuenta todavía no se ha podido aprobar por insuficiencia de la documentación de respaldo, aunado al desfase tecnológico de los archivos computacionales que contiene el inventario desagregado de los ahorrantes e inversionistas, rendido por la comisión liquidadora.

Sobre el particular, cabe recordar que la Ley N° 18.900, y como ya lo manifestara este Organismo Contralor, entre otros, en los Dictámenes N°s. 26.452, de 1993, 26.635, de 1997 y 14.563, de 2003, puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, y dispuso, además, que la citada Caja subsistiría como persona jurídica por el tiempo que señala, con el objeto de asumir los derechos, obligaciones y patrimonio de dicha Asociación y, además, liquidar los respectivos patrimonios.

Por otra parte, conforme a los artículos 4° y 5° de la referida ley, y como lo precisaron los mismos pronunciamientos, sólo una vez publicado el decreto mediante el...

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