Dictamen nº 9474 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238895022

Dictamen nº 9474 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006

N° 9.474 Fecha: 27-II-2006

Recurrente, profesional grado 10° a contrata del Hospital Barros LucoTrudeau, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento concursal llevado a efecto en ese establecimiento asistencial, para los efectos de otorgar la Asignación de Responsabilidad que contempla el artículo 76 del DL. N° 2.763, de 1979.

Expresa la interesada que en la especie, no se habría dado cumplimiento a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo, en la medida que se permitió la participación en el concurso de personas que no desempeñaban funciones de responsabilidad de gestión; se entendió que lo que se concursaba era la función de responsabilidad y no la asignación a que da derecho el desempeño de dichas labores, y que el concurso se efectuó teniendo en consideración las necesidades particulares de cada unidad y no las del establecimiento en su conjunto.

Por su parte, la Directora del Hospital Barros Luco-Trudeau también solicita a este Organismo Fiscalizador un pronunciamiento sobre la materia, acompañando al efecto la apelación presentada por la recurrente a la resolución del procedimiento concursal; detalla las etapas realizadas por esa Dirección y precisa que mediante resolución exenta se determinaron los cupos correspondientes, de manera que los concursantes tuvieran conocimiento a cual unidad postulaban.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha expresado, en síntesis, que de conformidad con lo previsto en el reglamento aprobado por el Decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, el desempeño de funciones de responsabilidad de gestión no es un requisito para concursar, siendo el concurso un procedimiento abierto a todos los funcionarios que cumplan con el perfil de beneficiario de la asignación; que el objeto del concurso está constituido por el o los cupos de asignación de responsabilidad que la ley establece para los establecimientos de los Servicios de Salud y que resulta necesario que los cupos de la asignación se vinculen a una o más de las unidades del establecimiento, ya que debe existir un criterio de competencia que permita a la autoridad definir el perfil del funcionario que mejor cumpla con la función beneficiada con la asignación.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 76 del DL. N° 2.763, de 1979, introducido a ese texto legal por la Ley N° 19.937, establece una asignación de responsabilidad para el...

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