Dictamen nº 11597 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238894066

Dictamen nº 11597 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006

N° 11.597 Fecha: 13-III-2006

La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido la presentación de don XX., docente, ex dependiente de la Municipalidad de Llanquihue, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente su incorporación a una dotación docente de un municipio diverso de aquel en el que percibió la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 6° transitorio de Ley N° 19.933.

Por su parte, la Sede Regional mencionada, requiere se determine la entidad edilicia a quien debe efectuarse la devolución de la bonificación percibida, en el caso de estimarse que la prohibición contemplada en el inciso final del precepto legal citado, es amplia.

Sobre el particular, es útil recordar, que el artículo 6° transitorio de Ley N° 19.933 establece una bonificación por retiro voluntario, para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de esa ley -12 de febrero de 2004-, tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de ese artículo.

Agrega el inciso final del precepto citado, que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esa norma, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales referidos precedentemente, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, con el reajuste que allí se expresa.

Como puede advertirse del tenor literal de la norma referida, se infiere que la prohibición legal de incorporación se encuentra establecida en términos amplios y no restringida solo a la dotación docente de la misma Municipalidad de donde emanó el pago de la bonificación por retiro voluntario.

Lo anterior, por cuanto, si la intención del legislador hubiera sido circunscribirla específicamente a una municipalidad, así lo habría señalado en forma expresa, tal como acontece, por ejemplo, en el inciso 1° del artículo 74 de Ley N° 19.070, a través del cual se prohibe la incorporación de un docente...

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